Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 en relación con el artículo 80 del Código penal. SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en los artículos 602 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el cese de la medida cautelar que recaía sobre el adolescente de autos. SEGUNDO: Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la Sentencia correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO:.....