Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero; Se declara con lugar la aplicación del Procedimiento Especial consagrado en el articulo 94 de la Ley Especial, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se declara con lugar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal, por lo tanto este Juzgado le impone al ciudadano: COVA DELLAN JHONNY JOSE, titular de la cedula de identidad N° 20.160.068, de acuerdo con el articulo 92 ordinal 8°, en relación 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, Medidas de Protección consistente la salida inmediata de la residencia en común, prohibición o restricción de acercarse a la mujer agredida ni a su familia, en el lugar de residencia, estudios por si o por terceros; prohibición de realizar por si misma o a través de tercera.....