Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano: LINDYS JOSE THOMSON RODRIGUEZ, establecida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículo 357 y 262, ordinal 3° ejusdem, en virtud del incumplimiento del arresto domiciliario y la incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem, destinando como sitio de reclusión el Reten Policial de Guasina, Y Así se Declara. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe.....