este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano WILMEN JOSE GASCON GOMEZ, se compromete en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XXXX años de edad a:.........................................................................................................
PRIMERO: Entregar a partir del 10/10/2008 la cantidad de CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. 105,00) quincenales por concepto de obligación alimentaría. SEGUNDO: Proporcionar el veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldo.....