Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se cumpla el acuerdo aquí suscrito. Se le recuerda a las partes que en caso de incumplimiento del presente acuerdo se procederá a la ejecución forzosa de la presente acta a solicitud de parte, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y se ordena en este mismo acto la devolución de las pruebas aportadas al comienzo de esta Audiencia Prelimina. Las partes solicitan copias simples de la presente acta, la cual se acuerda en este mismo acto.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. FLORALBA HERRERA BELLO
PAR.....