Ahora se evidencia que la situación denunciada por el ciudadano, FREDDY RAMON FLORES GUERRA ya identificado, constituye un delito cuyo enjuiciamiento se inicia previa querella de parte agraviada, por lo cual, la tutela de sus derechos, podría ser reclamada por vía civil, si considera lesionado sus intereses personales.
En tal sentido, este juzgado considera procedente la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Así se declara.
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el artículo 284, del Código Orgánico Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de desestimación interpuesta por el Abg. NOEL RIVA, Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, formulada por el Ciudadano FREDDY RAMON FLORES GUERRA, contentivo de tres folios útiles. Se asignó el número YP01-.....