por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad que tiene el ciudadano: GIOVANNI QUEVEDO, antes identificado, sobre las bienhechurias, y sus mejoras mencionadas en el escrito de solicitud y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que el ciudadano: GIOVANNI QUEVEDO, plenamente identificado, a sus propias expensas ha fomentado las referidas mejoras de las bienhechurias las cuales tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000 Bs.).-
Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, .....