DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN ABREU CARRASCO Y MILAGROS DEL VALLE SANTOYO DANZER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.926.189 y V-21.082.060, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: PEDRO RAMON LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.838, ASDRUBAL RAFAEL LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.843, OLGA MARGARITA MEDINA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.335.719, ALIDA ISABEL MEDINA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.545.924, LUZMILA DEL CARMEN MEDINA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.233,.....