Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA a la producción pecuaria de cría, levante y ceba de ganado vacuno y bufalino; así como, la producción de lácteos y sus derivados a Favor de la ciudadana MARLENIS DEL VALLE CATO.Asimismo, se le Notifícara a los ciudadanos Alexander Israel Castro García y José Castro Jiménez a los fines de que puedan ejercer la oposición a la presente medida, mediante el procedimiento establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma se le Se ordena oficiar lo conducente al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi), General de División de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI), ), al General de Brigada del Comando de Zona N° 61 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, al Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), la Policía del Estado Delta Amacuro (PEDA), a la Cuerpo de Policía Municipal del Municipio Tucupita (POMU) y al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.....