Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a las previsiones del artículo 365, Segundo Aparte del Código Orgánico procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE, al Ciudadano GARCÍA PETIT MARCOS RUPERTO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, natural del Vecindario Palo Quemao. Jurisdicción del Municipio Biruaca. Estado Apure, después de los Algarrobos y residenciado en el mismo lugar, hijo de RUPERTO ANTONIO GARCÍA Y FLOR PETIT, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.545.171, de la acusación formulada en su contra por el Fiscal Segundo del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ejecutado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinales 1º y 2º en concordancia .....