DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo establecido en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA: INADMISIBLE la acción autónoma de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 22 de Febrero de 2011, de manera escrita por el ciudadano Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, en su carácter de defensor de los acusados GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT, WILLIANS VASQUEZ y FELIPE GUSTAVO PEREZ.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a los acusados GERARDO SEPULVEDA y FELIPE GUSTAVO PEREZ. Solicítese el traslado del acusado WILLIANS VASQUEZ RODRIGUEZ, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese al ciudadano Abg. JAVIER ALVAREZ, quien para el mes de Febrero del presente año, cumplía funciones de Juez Primer.....