esta Corte de Apelaciones con competencia en lo Civil, Mercantil, Transito, Adolescente, Agrario y lo Penal del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, inadmisible la acción de Amparo Constitucional ejercida por la Abg.: DAISY PINTO JAIMEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.860.158, defensora pública primero de adolescente del Estado Delta Amacuro, con domicilio en la avenida Guasina, con domicilio en la sede del Circuito Judicial Penal, asistiendo en este acto al adolescente SIMON EVARISTO MONTEROLA RODRÍGUEZ, portador de la cedula de identidad N° 20.853.464, actualmente recluido en la casa de Formación Integral de este Estado, relacionado con el Asunto YP01-D-2004-000015. en contra de la decisión emitida por el Tribunal Accidental, de Juicio con competencia Adolescente, de este Estado, de fecha 30 del mes de junio de 2006. Esta decisión se fundamenta en los artíc.....