El penado JUAN BAUTISTA GUARIGUATA MALPICA, titular de la cédula de identidad N° 18.074.934, fue condenado, por sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2005, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época del hecho.
Firme como se encuentra la mencionada sentencia, pasa este Juzgador a aplicar el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, descontando de la pena a ejecutar la privación de libertad que ha sufrido el penado durante el proceso y en tal sentido se tiene lo siguiente:
El ciudadano JUAN BAUTISTA GUARIGUATA MALPICA, fue detenido por primera vez en fecha 07 de septiembre de 1998 hasta el día 08 de diciemb.....