Seguidamente el ciudadano pasó a decidir de la siguiente manera: "Este Juzgado Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención a lo pautado en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente en todas y cada una de su partes la acusación formulada por la representación del Ministerio Público en contra de (omitido). Se admiten todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: En virtud de la admisión de los hechos manifestada por el Adolescente este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adol.....