Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley vista la del Ministerio Público Se decreta : Medida de Prisión Preventiva, prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual permanecerá ingresado en la Casa de Formación Integral Varones de Tucupita, con sede en Tucupita por considerar que en el presente caso se cumple con los extremos para que proceda dicha medida, pues nos encontramos con la presunta comisión de un hecho punible que no está evidentemente prescrita, que es de aquellos que merecen sanción privativa de libertad conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en cuanta la magnitud del daño presuntamente causado, por ser proporcional aunado a la presunción de fuga o evas.....