Se decreta a los ciudadanos : ENRIQUE MARTIN MOYA, titular de la cedula de identidad Nº 28.538.838, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, natural del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha NO SABE, residenciado en una ranchería detrás del 171, hijo de José Moya y Emiliana Pérez y WILMER MARTINEZ FLORES, indocumentado, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio lustrador de zapatos, natural del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha NO SABE, residenciado en Yakeraguito, antes de llegar a Janokosebe, hijo de Ronald Martínez y María Flores, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo este Tribunal como condición el desmalezamiento de una parte de las áreas verdes de las instalaciones del 171 de esta ciudad, con régimen de prueba de tres meses.