Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del contenido del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 242 ejusdem, REVISA la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que fuera decretada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal en fecha 19/05/2016 al ciudadano ROBERT JOSE BRITO GUILLON, Y SE SUSTITUYE por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 numerales 4, 5, 6º del Código orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, asimismo la prohibición de concurrir a lugares donde expenda bebidas alcohólica y de acercarse a la víctima y sus familiares, de conform.....