Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano JOSE RAMON SANTAIME VALDEZ, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad Nº 8.545.978, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de DOSCIENTO OCHOMETROS CON OCHENTA Y SEISCENTIMETROSCUADRADOS(208,86Mts2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148,00Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es o fue de Familia Carrión,con 28,54 ML y Familia Urbaez, con 8,60 ML; SUR:Colegio Henry Pittier, con 36,94 ML;ESTE:Colegio Henry Pittier, con 4,45 ML; y OESTE:Av. Cementerio, con 5,30 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tieneel ciudadano JOSE RAMON SANTAIME VALDEZ, v.....