Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 26 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer la presente solicitud de Amparo Constitucional presentada por los ciudadanos LUIS BELTRAN NARVAEZ FLORES Y KRISANIL AMARIL PULVETT VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.859.621 y N° V-15.789.711.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Compete.....