PRIMERO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA a la producción agrícola y pecuaria de cría, levante y ceba de ganado vacuno, tal como lo establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulo 152 numerales 1, 2, 4 y 7, 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 1, 2, 3 y 4 numerales 1 y 4 de la Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, todo con el objeto de que el ciudadano Jesús Rafael Amares, titular de la cedula de identidad Nº V-3.048.313 respectivamente, sobre un lote de terreno denominado "EL YAMUZAL" ubicado en el sector Altagracia, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, con una superficie de SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON UN MIL QUINIENTOS Y CUATRO METROS CUADRADOS (64, 1554 has), ordenándosele al ciudadano Yorbis José Amares, domiciliado en la Comunidad de Altagracia, Parroquia San Rafael, Municipio Tu.....