DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abg. Eduardo Sotillo, en su condición de defensor privado de los imputados: Jesús A. Bermúdez González y Oscar José Aguilar García, de conformidad con el artículo 437 letra b, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Procédase a la publicación y registro del presente fallo.
Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.
Presidente de la Corte de Apelaciones:
Dr. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
Juez Superior
Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS Juez Superior,
Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior, PONENTE
.....