DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalia y por la Defensa, se decreta la Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad al ciudadano VILLEGAS MENDOZA LUIS NICASIO, Venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, nacido en fecha 24-07-1953, de 55 años de edad, grado de instrucción 1er año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.895.347, de ocupación u oficio Marino, de estado civil soltero, residenciado en Yoko, Distrito Valdez, Callejón S.....