Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos Miguel Antonio Carrión Zacarías y Maria Solange Calderón Washington, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.335.750 y V- 8.927.207 y de este domicilio, ante el Registro Civil, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978). Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de que coloque la debida nota marginal al acta Nº 86, folios 131 y su vuelto al folio 132, correspondiente al libro de.....