UNICA
Probado como ha sido lo alegado de que existe un error material que es necesario corregir, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido de corregir el error cometido, se ordena asentar correctamente lo siguiente:
"1). La nacionalidad del ciudadano NICOLA FIORE, padre del cónyuge ciudadano DOMINGO ALBERTO FIORE GARCÍA, es Italiana, y no venezolana.
2). El nombre del padre del cónyuge, el cual aparece como NICOLÁS, es NICOLA.
3). El padre del cónyuge es natural d.....