Con fuerza en las justificaciones que anteceden, este Superior Despacho estima que lo procedente y ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR la UNICA DENUNCIA DEL RECURSO DE APELACION expuesta por el recurrente ciudadano ROGER OLIVER NARVAEZ MEDINA, ya identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado NOEL RIVAS ACOSTA, toda vez que no existe violación al principio de legalidad procesal, por cuanto primordialmente lo que se busca es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión, tal como lo postula el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como debiendo prever lo establecido en el artículo 22 eiusdem, en lo atinente a la apreciación de las pruebas conforme a sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
DISPOSITIVA
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