este Tribunal de Control Dos en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda, Dejar sin efecto la orden de Ubicación librada en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en virtud de que este se comprometió a seguir cumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal. Se ordena en consecuencia Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalisticas de Este Estado a los Fines de que coordina con los demás cuerpos Policiales a los fines de que deje sin efecto la orden de ubicación, accionada por este Tribunal en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se convoca directamente a las partes presentes para la audiencia preliminar, la cual ha de efectuarse el día 19 de febrero de 2009, a la 01:00 horas de la tarde, atendiendo al orden cronológico llevado por la agenda única de este Circuito Judicial Penal.....