Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se REVOCA beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado: KEIVER JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ titular de la cédula de identidad N° 20.852.102, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
A fin de garantizar el principio de progesividad establecido en el articulo 272 Constitucional, en armonía con el articulo 65 de la ley de régimen penitenciario Se determina que este que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar la coordinación de la UNIDAD TECNICA DE APOYO DE MATURIN ESTADO MONAGAS, envié a la brevedad posible copia certificada del expediente del .....