Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GLECIANO GABRIEL ELIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.055.312, de 26 años de edad, de profesión u oficio moto taxista, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 07-11-1983, residenciado en Avenida Arismendi en el Callejón que sale a la Unefa, hijo de Lesli Madelin Gleciano (v), de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancion.....