este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños: (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 04 años de edad respectivamente: PRIMERO: La ciudadana SHILA JOSEFINA ESTRADA DE PACHECO, Abuela Paterna de los niños (omitidas sus identidades de conformidad con el articulo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se los llevará un fin de Semana cada Quince (15) días, para el cual, la madre ciudadana ISMARLY JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, los llevará los días Viernes a las 04:00 de la tarde para casa de su abuela, antes identificada, y est.....