En consecuencia, este Tribunal Primero de Control, de la Sección Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Realizar con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalísticas del Estado Delta Amacuro, experticia dactiloscópica y grafotécnica en el Acta de Presentación de Imputados de fecha 12 de Abril de 2.005, donde aparece la firma y huella del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de determinar, si efectivamente, dicha firma y huella pertenecen a su persona o al fallecido (IDENTIDAD OMITIDA), de quien se anexa muestras de su firma y huella, a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: Se acuerda desglosar del expediente físico el folio diecinueve (19) que corresponde a la página donde aparece la firma y huella sobre la cual versará la experticia solicitada, y agregar en su lugar copia certificada de la misma, hasta tanto se tenga el resultado de la solicitud.....