Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por abogados GUSTAVO MATA GARCIA, y EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensores de los ciudadanos: MARPAUL LILMAN LILTHA y SURESH RAJWA, respectivamente. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.