En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por la ciudadana: Yoleida Josefina Urrieta, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.789.006, domiciliada en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por el Abogado en ejercicio Néstor Figueredo, IPSA N° 131.589, sobre un terreno de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900, 00 M2), ubicada en la Comunidad de Campo Florido, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y comprende los siguientes lind.....