este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, ciudadano JEAN CARLOS BERIA, el monto de SEIS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.048,00), por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES ATRASADAS, por lo que se acuerda Librar Oficio a la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro,.....