Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente las acusaciones de la Fiscal del Ministerio Publico en contra de la joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, por ser útiles, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de .....