Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda revisión de medida cautelar preventiva de libertad, conforme el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, conforme el articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 8 días, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal quedando bajo la responsabilidad de la representante IDENTIDAD OMITIDA quien velará porque el joven adulto asista a las siguientes Audiencias de Juicio Oral y Privado y a sí se dec.....