Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón a la materia, para seguir conociendo de la presente causa, seguida a los adolescentes cuyo nombre se omite por razones de Ley y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA por ante uno de los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 534 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 67 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, remítase el presente asunto de manera inmediata, al Juez de Control de Adolescentes, con el expreso y oficial conocimiento que los coimputados, quedan detenidos a su orden y dispos.....