Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a los penados FÉLIX RAFAEL RODRÍGUEZ y LUZBEL RODRÍGUEZ, antes identificados, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 07 de diciembre de 2006, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de la perpetración del delito, y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia.