Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursas en la comisión de uno del delito de de LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD RESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de libertad asistida notificándole la obligación que tienen de info.....