Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y ordena en este mismo acto la devolución de las pruebas aportadas al comienzo de esta Audiencia Preliminar y el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, la cual se acuerda en este mismo acto.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. FLORALBA HERRERA BELLO
PARTE DEMANDANTE
PROCURADORA DE TRABAJADORES
PARTE DAMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS MARCANO.
Exp. 0294-08
FHB/m.m.-