En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y Revisa la medida cautelar, y DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada de reconsiderar la detención de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, y sustituye la Prisión Preventiva de Libertad prevista en el artículo 581 literales a) b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la celebración del juicio respectivo, por las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales a), c) y d), como lo son Detención en su propio domicilio bajo la responsabilidad de su señora madre IDENTIDAD OMITIDA, con apostamiento policial cada ocho (8) días, solicitando la colaboración a la Policía del Estado Delta Amacuro, presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal, y prohi.....