ESTE PRIMERO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, del artículo 280 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la mediad de medica cautelar solicitada por la defensa y se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 1, 2, 3, 251, Parágrafo Primero y 252 Nº 2 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de HENRYS ALGIMIRO RIOS ABAD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.567.630, nacido en fecha 22/05/1987, soltero, profesión u oficio Técnico Universitario mención Instrumentaciones, edad 25 años, residenciado en el sector Tronconal Cuarto Vereda 07, casa Nº 05, Barcelona Estado Anzoátegui, quien dijo ser hijo de Héctor Algimiro Ríos Abad (v) y Lisbeht del Valle Abad .....