DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación en contra del ciudadano GREGORIO MANUEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.927.555, de fecha de nacimiento 11-10-1961, soltero, residenciado en la Florida, calle la fundación al lado de Hortaliza el Nuevo Milenio sucursal la florida, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se admiten la totalidad de las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decre.....