DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 313 y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano; JOHAN MANUEL OLIVERO, venezolano, de 20 años de edad, nació en fecha 04-01-1995, natural de Carabobo, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 22.697.210, de profesión u oficio: ninguna, residenciado en la Florida, calle principal, casa S/N, quien es hijo de MARI JOSEFINA OLIVERO (V) por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Ro.....