esta de CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado ALCIDEZ LANDAETA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA DE DESARROLLOS A.Z.C.A., y en consecuencia se anula el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de febrero de 2005. Igualmente, ANULA DE OFICIO el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 12 de enero de 2005 y todos los actos procesales cumplidos posteriores y se ordena la reposición la causa al estado nuevo pronunciamiento sobre la admisión o rechazo del libelo de demanda.