Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo definitivo de la presente causa hasta tanto no conste en auto el cumplimiento el acuerdo suscrito entre las partes. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.