DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 283 y 284 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: AROMIDES ENRIQUE RODRIQUEZ, nacionalidad venezolano, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, de 20 años de edad, nacido el 08-10-1990, de profesión u oficio: Barbero, estado civil: soltero, residenciado en el sector de la Esperanza, casa sin numero de color morado, adyacente al cañito, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero V.-21.497.654, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 en armonía con el artículo 251 numerales 1, 2 y 3 en relación con el Par.....