Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se totalmente la acusación fiscal en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA, por ser responsables como autor y cooperador, respectivamente, en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes, para demostrar la pretensión del Estado. SEGUNDO: Admitidos como han sido los hechos por parte.....