Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado WILLMER ANTONIO TOVAR THOMAS, venezolano, nacido en fecha 01-08-1964, titular de la cédula de identidad Nº 8.927, 040, residenciado en la segunda transversal, calle Ka Linea, sector Santa Eduvige, San José de Barlovento, estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Pena, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notific.....