En consecuencia, por las consideraciones precedentes, de conformidad con el acuerdo logrado entre las partes y en atención al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, entre el Ciudadano HORACIO DE JESUS DUCHARNE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.074.465 y la Ciudadana DAISYS JOSEFINA JIMENEZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.658.724, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformida.....