De todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los ciudadanos: JESSICA DEL CARMEN MARTINEZ GRANADINO Y JAVIER ENRIQUE SILVA ALICANDU, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nros 17.211.963 y 20.136.576, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Gabriela Quiroz , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 294.745, . Se ordena el archivo de la misma.